Entre las dificultades generadas como consecuencia del coronavirus se encuentra el impedimento para que los accionistas de las Sociedades Anónimas puedan reunirse, que se complica cuando existen accionistas que residen en el extranjero. Al respecto, el artículo 1079 del Código Civil dispone que para el tratamiento de la Memoria; el Balance; Cuenta de Ganancias y Pérdidas; Distribución de Utilidades; Informe del Síndico; y designación de Directores y Síndicos y fijación de su retribución, la asamblea debe reunirse dentro de los primeros cuatro meses del año.
Esta situación fue tratada por la Ley de Emergencia, que en su artículo 16º dispone que, por esta vez, las asambleas ordinarias podrán realizarse hasta el mes de junio del año en curso, lo cual, en un escenario positivo en el que las asambleas puedan llevarse a cabo, subsanaría el impedimento en esta ocasión especial.
En situaciones de crisis como ésta se plantean muchas cosas y una de ellas es la necesidad de actualizar nuestra normativa contenida en el Código Civil en general, y en relación a las Sociedades Anónimas en particular, a fin de incorporar cuestiones que en el año 1985, momento de sanción de dicho cuerpo normativo, no existían y hoy son moneda corriente.
Entre ellas, la posibilidad de que las reuniones de Directorio y las Asambleas puedan realizarse con la presencia virtual de las partes, utilizando los modernos medios de comunicación que, a la fecha, existen y, sobre todo, a los cuales nos hemos habituado rápidamente en estos últimos meses.
Desde la mirada del Derecho Privado, esfera en la cual rige el principio de que todo lo que no está prohibido está permitido, en un principio parecía que sería posible realizar las Asambleas con la presencia virtual de algunos o todos los accionistas. Este razonamiento parte de la base de que el artículo 1087 Código Civil establece únicamente que la asamblea debe reunirse en el domicilio social, lo cual se daría efectivamente, pero con la presencia no física sino virtual de los accionistas.
Ahora bien, existen otras disposiciones que deben ser cumplidas y que requieren ineludiblemente de la presencia física del accionista o, en su defecto, de sus representantes. Una de ellas es la firma del Libro de Asistencia a las Asambleas.
La cuestión ya fue aclarada por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, que emitió el Comunicado DGPEJ y BF Nº 04/2020 de fecha 4 de mayo del año en curso que, en su parte pertinente, expresa: “Las ASAMBLEAS NO PUEDEN REALIZARSE DE MANERA VIRTUAL (por videoconferencia, Zoom u otras herramientas informáticas o canales electrónicos) sino única y exclusivamente de forma presencial, ya que deben cumplir con todos los requisitos impuestos por el C.C.”.
La lección aprendida de esta crisis, en relación al tema objeto del análisis, es que debemos verla como una oportunidad y que los profesionales del área, tanto del sector privado como el público, trabajemos en un anteproyecto de modificación del Código Civil y lo pongamos a disposición de los legisladores para el correspondiente estudio.
Marcelo Codas Frontanilla
marcelo@estudiocodas.com
Twitter: @CodasMarcelo
One comment
Julio Gimenez
9 mayo, 2020 at 3:58 am
Muy buena apreciación sobre un tema que no sólo es para este momento sino también a futuro