Es una costumbre bastante arraigada en nuestro país que cuando se suscribe un contrato en el cual se establece una obligación de pago de una suma de dinero a plazo, el acreedor solicite, además de la firma del contrato, que se suscriban pagarés.
El arraigo de este proceder me lleva a la conclusión que en nuestro medio, por algún motivo, se considera que el pagaré tiene una mayor fuerza a la hora del reclamo de una obligación en sede judicial y, sobre todo, que quien lo posee tendría una mayor seguridad de su cobro. En mi opinión, esta postura no se ajusta necesariamente a la verdad, ya que el cobro de una obligación depende, fundamentalmente, de la capacidad de pago del deudor, más allá del hecho que firme o no un pagaré.
Cuando recibo consultas sobre el particular, luego de analizar la situación, sugiero que, en casos como el objeto de análisis no es necesario que se firmen pagarés, asegurando eso sí, que en el contrato se establezca con claridad: (i) La suma adeudada, (ii) La forma de pago; (iii) La forma de proceder en caso de mora, incluyendo la caducidad de los plazos en caso de falta de pago de determinadas cuotas.
Si se procede de la forma mencionada en el párrafo anterior, no encuentro motivo alguno para que, además de la firma del contrato, también se suscriban pagarés. Inclusive ello podría implicar la duplicación de la obligación, salvo caso que en los pagarés se incluya la causa de la obligación, lo cual hace en este caso que la firma del pagaré tampoco tenga mucho sentido.
Tengo la certeza que la opinión de mi parte no será compartida por algunos colegas, lo cual es sumamente enriquecedor, ya que la idea fundamental de estas reflexiones, además dar a conocer una posición, es que éstas sirvan como un disparador para las opiniones de los demás.
Marcelo Codas Frontanilla
marcelo@estudiocodas.com
Twitter: @CodasMarcelo
9 comments
Osvaldo Osmar Ortiz Alfonso
22 abril, 2021 at 6:07 pm
Buenos días se suscribe los dos documentos habida cuenta que el contrato de préstamo de dinero prescribe a los diez años en cambio el pagaré a los cuatro ahí el acreedor tiene más opciones para la ejecución por si prescribe el pagaré puede iniciar otra acción con el contrato
Marcelo Codas Frontanilla
5 agosto, 2021 at 12:41 pm
Estimado Osvaldo: La obligación es la misma por lo cual, estimamos, que no pueden haber plazos de prescripción diferentes. En cuanto al pagaré, conforme a la jurisprudencia de nuestros Tribunales, la acción ejecutiva prescribe a los 4 años pero la acción ordinaria prescribe a los 10 años.
Maria Olmedo
16 septiembre, 2021 at 9:43 pm
Una consulta, en un caso particular, a la par de firmar un contrato de compra venta de vehiculo, se firmaron pagares por la deuda, pero ahora a la hora de ejecutar los pagares se percatan que los datos del automotor secuestrado ya por falta de pago no coinciden con los del contrato. Se podria proceder de alguna forma para la recuperacion del vehiculo y posteriormente seguir abonando la deuda de los pagares?
Marcelo Codas Frontanilla
5 octubre, 2021 at 3:34 pm
Estimo que se podria evaluar la posibilidad de plantear alguna excepción en el juicio ejecutivo. Debemos tener todos los antecedentes. Estoy a disposición.
MIRTA CARDOZO Mercado
22 abril, 2021 at 7:41 pm
En la práctica es muy común, pero para mí entender, se duplica la obligación. La pregunta que surge es, cómo resolver la situación en la práctica.
Marcelo Codas Frontanilla
5 agosto, 2021 at 12:42 pm
Coincido con lo que menciona. En la práctica mi sugerencia es no firmar el pagaré o si se lo firma incluir una cláusula que lo vincule al contrato.
NELSON LUIS YEGROS LOPEZ
26 abril, 2021 at 5:03 am
FELICITACIONES PROFESOR CODAS FRONTANILLA. TENGO UN CASO CASI CALCADO CMO EL DE SU EXPOSISION, SOLAMENTE QUE EN LA ESCRITURA PUBLICA, APARTE DE QUE NO SE FIRMO EL PAGARE SUSTENTATORIO DE LA OBLIGACION HIPOTECARIA, TAMPOCO SE HIZO ALUSION A LA FORMA DE PAGO Y MENOS AUN A LA CADUCIDAD DE LOS PLAZOS Y PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION.
ENRIQUECEDORA SU EXPOSIÓN.
GRACIAS…!
Marcelo Codas Frontanilla
5 agosto, 2021 at 12:43 pm
Interesante el caso. Estimo que una opción es promover una acción para la fijación de plazo previsto en el Código Procesal Civil
NELSON LUIS YEGROS LOPEZ
18 noviembre, 2022 at 12:11 pm
UNA CONSULTA RESPECTO DE ESTE INTERESANTE TEMA. ¿ CONSTITUYE UN PAGARÉ UNA FORMA DE PAGO? EJEMPLO DEBO GS. 1.000.000 Y A MODO DE PAGO DE ESA DEUDA FIRMO UN PAGARÉ, CON LO QUE SE PUEDE CONSIDERAR SALDADA LA PRIMERA DEUDA?
MUCHISIMAS GRACIAS…!