artículosLa legítima hereditaria

En nuestro país existen limitaciones a la voluntad del causante de disponer libremente de su patrimonio al momento de su muerte -o a título gratuito- durante su vida. En este sentido, la legítima es una parte de la herencia sobre la cual tienen derecho determinados herederos, sobre la que el testador no tiene libertad de disposición.

La legítima, como expresa Rébora, «es un derecho de sucesión, protegido por la ley, sobre determinada porción de la herencia» (Rébora, Juan Carlos. Derecho de las Sucesiones. Tomo 1, Bs. As., 1932, pág. 18). Es, al decir de Guillermo A. Borda, «la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación» (Borda, Guillermo A., Tratado de Derecho Civil – Sucesiones. Tomo I1, 4″ ed., Perrot, Bs. As., 1975, pág. 102).

Respecto a la legítima, el artículo 2597 del Código Civil paraguayo dispone: “La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada parte de la herencia de la que no puede disponer el causante”.

La porción varía según el parentesco, de la siguiente manera: (i) Descendientes: 4/5 partes, (ii) Ascendientes: 2/3 partes, (iii) Cónyuge, si no existe descendientes ni ascendientes, ½; (iv) y la del adoptante y del adoptado 1/2. Cuando concurren varios herederos forzosos tiene prioridad la legítima mayor.

Diversos fundamentos justificaron la inclusión de la legítima en los ordenamientos jurídicos de los países de la región, mientras que otros llevaron a una necesaria modificación de la legítima. El deber de protección de la familia, la solidaridad familiar, el afecto del causante, la justa división de su riqueza, o necesidad de tutelar el interés familiar, entre otros, son algunos de los principios considerados por el legislador (Lloveras, Orlandi, & Kowalenko, 2012)

La doctrina no logra un criterio uniforme respecto a la vulnerabilidad o no de los derechos consagrados en la ley fundamental del Estado a través de la legítima. En nuestra opinión, la legítima vulnera el derecho constitucional del libre ejercicio de la propiedad, previsto por el artículo 109 de la Constitución Nacional.

Numerosos países establecen la legítima hereditaria, pero en nuestro país se establecen las porciones más elevadas del derecho comparado, siendo este un aspecto que deberá analizado al momento de modificar el Código Civil.

Teniendo en cuenta los cambios que caracterizan a la postmodernidad, en materia de Derecho y en relación a la legítima, el cambio del rol del Estado debe conducir a una privatización de los fenómenos familiares y correlativamente a una disminución de los sectores que deben ser considerados de orden público, surgiendo así la necesidad de crear sistemas jurídicos flexibles y abiertos al cambio (Lloveras, Orlandi, & Kowalenko, 2012).

A modo de ejemplo, la Argentina, en la modificación del Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto del 2015, disminuyó a dos tercios la legítima e igualmente incorporó la posibilidad para el causante de disponer de un tercio de la legítima que resulte aplicable para beneficiar a descendientes o ascendientes con discapacidad.

Más allá de nuestra posición personal sobre el tema, la legítima hereditaria debe ser tenida muy en cuenta para la realización de actos de disposición de los bienes que constituyen el patrimonio familiar a fin de evitar en el futuro situaciones que puedan poner en riesgo la validez de algunas operaciones.

 

Marcelo Codas Frontanilla

marcelo@estudiocodas.com

Twitter: @CodasMarcelo

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Estudio Codas

Boquerón Nro. 698 esq. Misiones.

Asunción, Paraguay.

Telefax: +59521 – 206203/4  |  +59521 – 214768