El Código Procesal Civil de nuestro país data del año 1988. Hoy, a más de treinta años, se hace necesaria una revisión y reforma del mismo, que permita agilizar la tramitación de los procesos e incorporar a los medios modernos de comunicación.
En los últimos diez años o más, hemos visto pasar algunos anteproyectos, desde un código general del proceso hasta otras modificaciones menos pretensiosas. Lo cierto y concreto es que, a la fecha, no se ha avanzado en la reforma.
Mucho ha avanzado el mundo y sobre todo el sistema de comunicaciones luego de la promulgación de nuestro vigente Código Procesal Civil. A modo de ejemplo, gran parte de la vida de los ciudadanos transcurre en las redes sociales; sin embargo, los correos electrónicos, mensajes vía wahtsapp y otros no pueden todavía constituir plena prueba en los procesos.
Al mismo tiempo, el expediente electrónico, con sus luces y sombras, es una realidad, que si bien no tiene vuelta atrá, genera dudas con respecto al hecho que se han introducido algunas modificaciones de hecho o por vía reglamentaria de cuestiones previstas en la ley.
Basta un ejemplo: conforme a lo previsto por el Código Procesal Civil, hay un plazo de gracia en relación a los vencimientos, en el sentido que las presentaciones pueden realizarse hasta las 09:00 horas del día siguiente hábil al del vencimiento. Esto genera dudas actualmente ya que hay quienes opinan que esta norma, en el marco del expediente electrónico, ya no se aplica y que el plazo vence a 23:59 hs del día correspondiente.
En cuanto a temas de procedimiento propiamente dicho, es necesaria una profunda revisión, de modo a eliminar pasos que no tienen mucha utilidad, como por ejemplo, en el caso del juicio ejecutivo directo, en el cual debería implementarse la solución del anterior Código Procesal Civil y, en la primera resolución, el deudor era ya también citado a oponer excepciones. Esta sola modificación, en tiempo real, podría acelerar el proceso en tres a cuatro meses, considerando que en la actualidad, los Juzgados proveen las presentaciones en un promedio de 30 días posteriores a su presentación o incluso más.
Finalmente, en nuestro país existen suficientes profesionales de reconocida trayectoria, que pueden llevar adelante los trabajos para la reforma del Código Procesal Civil, sin perjuicio de la colaboración de colegas del exterior, pero teniendo mucho cuidado en no caer en proyectos de Códigos enlatados de otras latitudes que no se adecuan a nuestra realidad.
Marcelo Codas Frontanilla
marcelo@estudiocodas.com
Twitter: @CodasMarcelo
2 comments
Dario Vera y Aragon
6 agosto, 2021 at 5:29 pm
Correctisima posición, el CPC debe urgentemente ser reformado y actualizarse a los tiempos que estamos viviendo. La implementaron del expediente electronico constituye en la práctica una duplicación del trabajo procesal realizado. Lo mismo ocurre por ejemplo con el juicio de interdiccion que al no tener un procedimiento nominal deriva al juicio ordinario con las consabidas demoras que este acarrea dejando al sujeto a ser interdictado en estado de indefension atendiendo a la urgencia que está situación apareja .
Marcelo Codas Frontanilla
16 agosto, 2021 at 3:26 pm
Muy interesantes tus comentarios Dr.