artículosEl emprendedor. Aspectos jurídicos 4ª parte

A partir de este artículo abordaremos lo relativo a los diferentes tipos societarios, iniciando con las Empresas por Acciones Simplificadas (“EAS”)

La Ley Nº 6480 que crea las Empresas por Acciones Simplificadas (“EAS”) entró en vigencia a principios del año 2020. Este es un tipo societario muy beneficioso, especialmente para los emprendedores, cuyo número se viene incrementando positivamente, ya que, a través de la misma, podrán constituir una persona jurídica con un trámite más ágil y menores costos.

Las Sociedades Anónimas Simplificadas (“SAS”) se han iniciado en Colombia en el año 2008 con mucho éxito y, en el 2017, la OEA adoptó una Ley Modelo sobre las SAS. Otros países de la región, como Argentina, Uruguay y Chile se sumaron a incorporar este tipo de persona jurídica a su ordenamiento jurídico.

Algunas de los aspectos más resaltantes las EAS son los siguientes:

  • Permite la constitución de la Sociedad con un solo socio, sea éste persona física o jurídica, a diferencia de las sociedades anónimas que requieren al menos dos accionistas;
  • Las EAS no requieren de la inscripción del acto constitutivo en la Dirección General de Registros Públicos, sino que se realiza mediante la inscripción en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales dependencia en el Ministerio de Hacienda, a partir de la cual la EAS adquirirá personalidad jurídica;
  • El instrumento de constitución de la EAS podrá ser una escritura pública o un documento privado con certificación de firma por parte de Notario o del funcionario encargado de la dependencia a crearse;
  • El instrumento de constitución deberá ser inscripto, única y exclusivamente a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE);
  • La publicación relativa al acto constitutivo se realizará solamente en la página web del SUACE y no se requerirá otro tipo de publicaciones;
  • La oficina que será creada por el Ministerio de Hacienda aprobará un modelo de estatutos, que estará disponible en la página web del SUACE;
  • La inscripción del acto constitutivo se realizará dentro del plazo de 24 horas de su presentación, siempre que se utilice el modelo de estatutos mencionado en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo, la inscripción operará en forma automática. Sin embargo, si no se utiliza dicho modelo, el trámite será similar al de las Sociedades Anónimas;
  • El proyecto contempla la escisión de la EAS, incorporando de esta manera en forma expresa la figura de la escisión societaria que actualmente, si bien se realiza en nuestro país, no está prevista en forma expresa en el Código Civil;
  • Se dispone que las entidades del sector financiero deberán contar con mecanismos que faciliten la apertura de una cuenta para las EAS en un plazo máximo que será establecido vía reglamentación;
  • Prevé la posibilidad de que los conflictos puedan resolverse por medio de arbitraje o amigables componedores, debiendo acordarse esto en el estatuto.

El nuevo tipo societario contiene numerosas ventajas en relación con nuestro régimen actual de sociedades, destacándose especialmente la disminución del plazo y de los trámites de constitución en forma significativa.

Con la implementación de la figura de las EAS, se puede contar con una sociedad legalmente constituida en un plazo más breve que en el caso de las SRL y las SA.

 

Marcelo Codas Frontanilla

marcelo@estudiocodas.com

Twitter: @CodasMarcelo

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