artículosReflexiones, como al pasar, acerca de hijos que quieran, o no, ser socios en la empresa familiar

Generalmente, es deseo de los fundadores de las empresas familiares que sus hijos y los hijos de éstos continúen al frente de ellas. Sin embargo, las estadísticas señalan que es bajo el porcentaje de empresas familiares que continúan en la segunda generación y casi inexistente en cuanto refiere a la gestión de las terceras generaciones.

Corresponde a los hijos de esos fundadores determinar si desean o no ser socios en una empresa, y aun cuando suele ser frecuente que entre hermanos tengan una estupenda relación, puede que no deseen trasladar esa situación a asociarse empresarialmente.

En la experiencia de colaboración con empresas familiares, en reuniones individuales, al ser preguntados los hermanos si quieren ser socios entre sí, la respuesta más frecuente es: “Con algunos hermanos sí y con otros no” y la siguiente más frecuente es, directamente: “No me gustaría”. Contados son los casos de respuestas afirmativas.

Cabe entonces la reflexión en torno al hecho de que una opción viable para el caso de hijos que no quieran ser socios es vender la empresa. Sobre el tema nos referimos en un artículo anterior. En él concluimos que la venta de una empresa familiar es una posibilidad cierta, real y concreta cuando ella ya no es viable dentro de la familia y, lo que es fundamental, ello no debe ser considerado un fracaso.

Otra opción a tener en cuenta es la escisión, vale decir, la división de una empresa en otras que continuarán o no las operaciones de la primigenia. “La escisión es una  variante de reorganización de las estructuras productivas consiste básicamente, como su nombre lo dice, en la desmembración patrimonial de una sociedad, para que la actividad comercial continúe dividida en cabeza de otras entidades, con mayor cantidad de unidades de producción, las que como derivación, tendrán cuantitativamente menores patrimonios cada una de ellas que el de la escindente; y donde se reagrupan los socios de la sociedad causante, quienes continúan como tales en la beneficiaria” (Solari Costa, Osvaldo: Fusión y escisión).

Con esta alternativa, alguno o algunos de los hermanos pueden permanecer en la sociedad escindente, que es la compañía original, y otros pasar a la sociedad escindida, aquella que recibe el patrimonio o surge como producto de la escisión

Nuestro Código Civil no contiene una disposición específica que se refiera a la escisión; no obstante, la misma puede realizarse por aquello que en el ámbito del Derecho Privado está permitido todo lo que no está expresamente prohibido y conforme, a la experiencia, es un procedimiento aceptado por las autoridades ante quienes se realizan los trámites pertinentes, post escisión.

A estas alturas se torna necesario hacer notar que el objetivo de estas reflexiones dista mucho de invitar a los responsables a que extingan las empresas familiares. Ellas, las reflexiones, tienen por objeto acercar algunas opciones para el caso en que los hijos no quieran ser socios o solo algunos deseen serlo.

Marcelo Codas Frontanilla

marcelo@estudiocodas.com

Twitter: @CodasMarcelo

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