Una cuestión que se da con frecuencia es que cuando un consumidor o una consumidora concurre a un centro comercial se prueba varias prendas de un mismo modelo, de diferentes talles, y ninguna le queda bien. De acuerdo a la experiencia, esta situación se da con mayor asiduidad en las prendas femeninas. La problemática está dada fundamentalmente porque los talles no tienen una regulación.
Esta situación no solo afecta la experiencia de compra. Desde una perspectiva jurídica, es también una vulneración del derecho al trato digno, al acceso equitativo al consumo, y a la información clara y veraz —principios rectores de nuestro plexo normativo consumeril (Carolina Albanese).
¿Qué se puede hacer? Buena parte de la solución pasa por incorporar una normativa que establezca un sistema uniforme con respecto a los talles. En este sentido, en el año 2019 la República Argentina promulgó la Ley Nº 27571, denominada la Ley de Talles, que fue reglamentada en el año 2021.
Dicha Ley tiene por objeto establecer un “Sistema Único Normalizado de Identificación de talles de Indumentaria” (SUNITI), correspondiente a medidas corporales estandarizadas, regularizado conforme la reglamentación especifica que disponga la autoridad de aplicación, con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad (artículo 1º de la referida Ley).
Por lo expuesto, es conveniente que en nuestro país se articulen los mecanismos necesarios para contar con una Ley de Talles en beneficio de toda la población y que, posteriormente, la misma se ejecutada debidamente con las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento.
Marcelo Codas Frontanilla
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