Uno de los instrumentos de mayor uso en las operaciones comerciales es la factura pero, lastimosamente, la misma carece de una normativa de fondo específica, lo cual trae como consecuencia dificultades, especialmente, al momento de la gestión de cobro judicial.
En el Paraguay no existe para la factura en general y para la factura conformada en particular una normativa específica que la regule, a diferencia de otros títulos como el cheque y el pagaré, lo cual constituye un vacío que hasta ahora no ha podido ser llenado, si bien la solución no tiene complicación alguna.
En nuestro país, la factura es uno de los títulos que trae aparejada ejecución previsto, por el artículo 448 inc. f) del Código Procesal Civil, pero esta norma no es suficiente ya que requiere de otra, de fondo, que defina que es una factura conformada, cuales son los requisitos que debe cumplir para ser considerada tal, como desde luego se da con otros títulos en el Código Civil Paraguayo.
La debilidad referida precedentemente hace que, en no pocos casos, quienes están en el comercio y venden sus productos a crédito instrumenten las obligaciones en forma duplicada, por un lado una factura y por otro un pagaré, con el objetivo de tener un documento más ágil al momento de reclamarlo por la vía judicial.
Igualmente a fin de dar una solución se ensayan algunas soluciones como un contrato de otorgamiento de línea de crédito para la venta de productos en el cual se establece que las obligaciones se instrumentarán en facturas, que podrán ser reclamadas en un juicio ejecutivo. Pero esta alternativa si bien es interesante, no es suficiente en el caso que deba promoverse una acción en sede judicial.
Esta situación genera también la escaza utilización de un instrumento financiero muy interesante que es el factoring, que es un contrato por el cual un comerciante vende a una entidad financiera sus facturas y obtiene a cambio recursos para su giro comercial; asumiendo dicha entidad la titularidad del citado instrumento de crédito y por ende de su gestión de cobro.
El Banco Central del Paraguay dictó en el año 2009 la Resolución Nro. 1 de fecha 1 de julio de 2009, Acta Nro. 38, por la cual se reglamentan las operaciones de factoring para las entidades del sistema financiero. Este es un cuerpo normativo muy interesante pero insuficiente, por el motivo expuesto precedentemente.
En definitiva, lo que debe hacerse es promulgar una Ley que regule la factura conformada en el Paraguay. El tema es sencillo, la ley debe tener muy pocos artículos, solo falta la voluntad de hacerlo. Los beneficios que traerá esta normativa serán muchos.
En la actualidad hay un proyecto de ley que tuvo ingreso en el Parlamento pero si bien el mismo se refiere a la factura conformada su principal objetivo es legislar el factoring. Si bien el proyecto es interesante, en mi opinión, lo único que debe hacerse es definir la factura conformada determinando sus requisitos e incluyendo la posibilidad de la factura electrónica ya que el factoring es un contrato muy similar al de descuento de cheques, el que se viene haciendo desde hace mucho tiempo, sin inconvenientes, por lo cual considero que no es necesario que una ley específicamente se refiera al referido contrato.
Marcelo Codas Frontanilla
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