En algunos casos de contratación de Gerentes, los dueños de las empresas les ofrecen la posibilidad de entregarles una porción del paquete accionario de la compañía con la intención de hacer más atractiva su incorporación a la misma.
Ante esta situación, la primera pregunta es: el Gerente que será incorporado, ¿desea tener posibilidades de generar mayores ingresos, o quiere ser accionista de la empresa? Cuando hacemos esta pregunta a los dueños de las empresas, los mismos suelen responder afirmativamente a la primera alternativa.
De ser así, se podría pensar en una opción que pudiese ser más efectiva para el profesional a ser contratado, como por ejemplo, un bono o alguna remuneración extraordinaria vinculada al cumplimiento de objetivos específicos. De esta manera, el Gerente tendrá una posibilidad más tangible de acceder a mayores ingresos, puesto que siendo accionista, dependerá siempre de la existencia de utilidades, en primer lugar, y además, de la decisión de la asamblea de distribuir dividendos.
No obstante lo anterior, en determinadas ocasiones el Gerente a ser incorporado prefiere ser accionista y es en este caso en que se deben evaluar todas las contingencias de cara al futuro. Al respecto, es muy importante tener en cuenta que más allá de que la participación accionaria fuese pequeña, incorporar a un accionista siempre tiene situaciones que deben preverse, más aún cuando el mismo no realiza un aporte en dinero por dichas acciones.
En primer lugar, debe acordarse por escrito los términos de la incorporación del Gerente como accionista, a cuyo efecto debe suscribirse el correspondiente acuerdo.
De inicio, se debe considerar que no es conveniente entregar toda la porción del paquete accionario al comenzar la relación, habida cuenta que podría darse la circunstancia que la prestación de los servicios del Gerente se interrumpa antes de lo previsto. Por dicho motivo, se sugiere que la entrega de las acciones vaya siendo periódica; por ejemplo, un porcentaje determinado en forma anual.
Debe establecerse igualmente que el carácter de accionista del Gerente se mantiene durante el lapso que el mismo se desempeñe en dicha función y que, concluida la misma, éste debe retornar las acciones a la compañía, para lo cual deberá fijarse previamente el precio y demás condiciones de recompra.
Un tema muy importante es si el Gerente es casado, si tiene o no separación de bienes. En el caso que su matrimonio sea con comunidad de bienes deberá dejarse constancia en el acuerdo que dichas acciones son un bien propio, para lo cual el cónyuge deberá firmar el documento respectivo. Este es un tema que, para poder ser implementado, deberá ser analizado en cada caso en particular.
Podrán haber también otras situaciones particulares que ameriten ser consignadas en el referido acuerdo, para lo cual deberá evaluarse con detenimiento la situación entre los dueños de la empresa y su abogado, de modo a que la redacción del acuerdo prevea todas las situaciones que se estimen apropiadas.
Marcelo Codas Frontanilla
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